Términos y condiciones generales de alquiler de embarcaciones de giethoornboattickets.nl

ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES

En estas condiciones, se aplican las siguientes definiciones:

  1. Empresario: persona física o jurídica que celebra un contrato con un consumidor para la puesta a disposición de una embarcación contra el pago de un precio de alquiler. Este empresario es miembro de la asociación giethoornboattickets.nl
  2. Consumidor: persona física que celebra un contrato con un empresario para el uso de una embarcación contra el pago de un precio de alquiler. Este consumidor no celebra el contrato en nombre de su profesión o empresa, sino a título personal.
  3. Partes: el empresario y el consumidor, tal como se describe en los apartados a y b.
  4. Embarcación: objeto fabricado para permanecer en el agua y moverse sobre ella, incluido el equipamiento e inventario que la acompañan. En estas condiciones, se trata explícitamente de una embarcación destinada a la práctica deportiva o al ocio.
  5. Contrato de alquiler: contrato por el que el empresario se obliga a ceder el uso de una embarcación con o sin tripulación al consumidor a cambio de una remuneración.
  6. Electrónicamente: por correo electrónico o sitio web.
  7. Lista de inventario: lista de objetos que pertenecen a la embarcación.
  8. Lista de estado: lista en la que las partes registran el estado de la embarcación y los posibles daños existentes antes de la salida.
  9. Comisión de litigios: la Comisión de litigios de recreación acuática de La Haya. Todos los importes indicados en estas condiciones generales incluyen el IVA.

ARTÍCULO 2 – APLICABILIDAD DE ESTAS CONDICIONES

Estas condiciones generales se aplican a toda oferta y a todo contrato celebrado entre empresarios y consumidores en relación con el alquiler de embarcaciones.

ARTÍCULO 3 – OFERTA

  1. Los empresarios realizan una oferta verbal, escrita o electrónica.
  2. Si la oferta verbal no se acepta directamente, la oferta verbal no es válida, a menos que el empresario indique directamente el plazo.
  3. Las ofertas escritas o electrónicas deben estar fechadas. Si en la oferta se indica el periodo de validez, el empresario no modificará ni retirará su oferta dentro de ese plazo. Si no se indica ningún plazo, el empresario no modificará ni retirará su oferta en un plazo de 14 días a partir de esa fecha.
  4. La oferta contiene una descripción completa y precisa de la embarcación que se va a alquilar e indica en cualquier caso:
    – el periodo de alquiler y la empresa de alquiler de embarcaciones de salida/llegada;
    – el precio del alquiler con los posibles costes adicionales y la forma de pago;
    – el importe de la franquicia del seguro;
    – el importe y la forma de la garantía; junio de 2018
    – la política de cancelación.
  5. El empresario entrega un ejemplar de estas condiciones generales con cada oferta.

ARTÍCULO 4 – CONTRATO

  1. Existe un contrato en cuanto el consumidor acepta la oferta del empresario. Si acepta esta oferta electrónicamente, el empresario envía una confirmación electrónica al consumidor

  2. Todo contrato se registrará preferentemente por escrito o electrónicamente.
  3. En el caso de un contrato escrito, el empresario siempre debe entregar una copia al consumidor.

ARTÍCULO 5 – PRECIO Y MODIFICACIONES DE PRECIO

  1. El empresario y el consumidor acuerdan de antemano: – qué precio de alquiler y posibles costes adicionales debe pagar el consumidor; y – si el empresario puede modificar el precio provisionalmente y, en caso afirmativo, en qué condiciones.
  2. El empresario siempre puede repercutir al consumidor las modificaciones de los impuestos, los impuestos especiales y otros gravámenes similares del gobierno.

ARTÍCULO 6 – CONDICIONES DE PAGO

  1. El consumidor debe pagar el precio del alquiler en un plazo de 14 días tras la recepción de la factura, pero en cualquier caso en la fecha de inicio del periodo de alquiler acordado. Puede pagar el precio del alquiler en la oficina del empresario o transfiriendo el dinero a una cuenta bancaria determinada por el empresario. La reserva solo será definitiva tras el pago de la factura.
  2. Si el consumidor no paga a tiempo, incurrirá en mora y el empresario no tendrá que notificarle el incumplimiento del contrato. No obstante, el empresario seguirá enviando al consumidor un recordatorio de pago gratuito tras la expiración de la fecha de pago. En él, señaló a los consumidores su incumplimiento del contrato y le dio la oportunidad de pagar en un plazo de 14 días. En el recordatorio de pago, el empresario también mencionó los costes extrajudiciales que el consumidor debe en caso de impago a tiempo.
  3. Si el plazo de 14 días mencionado en el apartado 2 ha expirado y el consumidor no ha pagado, el empresario tiene derecho a reclamar el pago del importe adeudado sin necesidad de requerir previamente al consumidor. En relación con esto, puede cobrar razonablemente los gastos de cobro extrajudiciales. Regístrese para esto El importe máximo mencionado en la decisión para los gastos de cobro extrajudiciales (reembolso). De acuerdo con las modificaciones legislativas, estos importes máximos se han fijado en:
    – 15% sobre los primeros 2.500 €, con un mínimo de 40 €;
    – 10% sobre los siguientes 2.500 €;
    – 5% sobre los siguientes 5.000 €;
    – 1% sobre los siguientes 190.000 €;
    – 0,5% sobre el resto, con un máximo de 6.775 €

ARTÍCULO 7 – CANCELACIÓN

Si el consumidor desea cancelar el contrato de alquiler, es aconsejable que lo comunique lo antes posible electrónicamente a través de info@giethoornboattickets.nl. Si el consumidor cancela, Giethoorn boat tickets puede reclamar una indemnización fija (establecida) de:

  • 10% del importe del alquiler acordado en caso de cancelación hasta 48 horas antes del inicio del período de alquiler con un mínimo de 10,00 €;
  • 100% del importe del alquiler acordado en caso de cancelación dentro de las 48 horas anteriores al inicio del período de alquiler.

Si el consumidor cancela un contrato de alquiler, puede solicitar a Giethoorn boat tickets que otra persona se haga cargo del contrato mediante una ‘sustitución’ o que se cambie la fecha. Si Giethoorn boat tickets está de acuerdo, el consumidor deberá abonar los gastos de modificación. Estos gastos de modificación ascienden al 10% del importe del alquiler acordado con un mínimo de 10,00 € y un máximo de 25,00 €.

En caso de una previsión meteorológica peor de lo esperado, Giethoorn boat tickets siempre busca una solución razonable junto con el consumidor.

ARTÍCULO 8 – OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  1. Al inicio del periodo de alquiler, el empresario pone la embarcación a disposición del consumidor. El empresario se asegura de que la embarcación esté en buen estado, pueda cumplir el propósito previsto y esté equipada con el equipo de seguridad adecuado para la zona de navegación acordada.
  2. El empresario está obligado a asegurar suficientemente la embarcación en beneficio del consumidor contra la responsabilidad legal, los daños del casco y el robo. Este seguro solo se aplica al uso de la embarcación en la zona de navegación que el empresario y el consumidor han acordado. El seguro tiene una franquicia razonable que está en consonancia con el valor de la embarcación alquilada.
  3. Antes de la salida, las partes registran el estado de la embarcación en una lista de estado que firman ambas partes. El empresario entrega una copia de la lista de estado firmada al consumidor.
  4. El empresario entrega una lista de inventario al consumidor antes de la salida.
  5. Al final del periodo de alquiler, el empresario recibe la embarcación en el lugar y la hora acordados, a menos que haya acordado algo diferente con el consumidor.
  6. El empresario se asegura de que en la embarcación estén presentes los números de teléfono (de emergencia) necesarios.

ARTÍCULO 9 – OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR

  1. Los consumidores deben tener suficiente habilidad para navegar. Si el consumidor no está en posesión del diploma CWO correspondiente (Servicio de Administración de Deportes Acuáticos) o equivalente (a elección del empresario), deberá tener al menos 18 años. El límite de edad de 18 años no se aplica a los barcos de vela y/o motor abiertos.
  2. El consumidor debe asegurarse de que el patrón necesario para la navegación se abstenga de consumir alcohol y/o drogas durante la navegación.
  3. Los consumidores deben seguir las instrucciones del empresario para proteger la embarcación y mantener los derechos del empresario. Esto también incluye la prohibición de navegar o regresar a la terminal, y la orden de navegar directamente a un lugar de amarre determinado por el empresario debido a las malas condiciones meteorológicas y/o al consumo excesivo de alcohol y/o drogas.
  4. Antes de la salida, el consumidor recibe una lista de inventario del empresario. El consumidor está obligado a comprobar si el inventario de esta lista está presente en la embarcación. También debe comprobar si la embarcación está equipada con un equipo de seguridad adaptado a la zona de navegación correspondiente.
  5. Si el inventario a bordo no coincide con el inventario de la lista de inventario, o si el equipo de seguridad está incompleto o es defectuoso, el consumidor debe comunicarlo al empresario antes de la salida. Esto no afecta a la obligación que tiene el empresario en virtud del artículo 8, apartado 1.
  6. Antes de la salida, el consumidor debe firmar la lista de estado para su aprobación.
  7. El consumidor utiliza la embarcación como un buen padre de familia y un buen patrón, y de acuerdo con su destino. El consumidor no puede realizar cambios en la embarcación ni ceder el uso de la embarcación a otra persona sin el consentimiento por escrito del empresario.
  8. Al final del periodo de alquiler, el consumidor entrega la embarcación al empresario en el momento y lugar acordados y en el mismo estado en que la recibió. junio de 2018
  9. Los costes directamente relacionados con el uso de la embarcación corren a cargo del consumidor. Esto incluye, por ejemplo, las tasas portuarias, de puente, de muelle, de esclusa y de amarre, así como los costes de combustible.
  10. Si el consumidor desea realizar reparaciones, necesita el permiso del empresario. El empresario reembolsa al consumidor los gastos de reparación si este presenta facturas detalladas al respecto.
  11. Los costes del mantenimiento normal y la reparación de los defectos corren a cargo del empresario.
  12. El consumidor debe comunicar al empresario los daños de cualquier tipo lo antes posible. Esto también se aplica a los hechos y/o circunstancias que razonablemente puedan causar daños.

ARTÍCULO 10 – RESPONSABILIDAD

  1. El consumidor es responsable de los daños y/o la pérdida de la embarcación durante el periodo en que la ha alquilado. Esto solo se aplica a los daños y/o la pérdida en la medida en que no estén cubiertos por el seguro. El consumidor no es responsable si puede demostrar que los daños y/o la pérdida no han sido causados por él o por uno de sus compañeros de viaje, o que no son imputables a él y/o a los suyos. Los daños también incluyen los daños consecuenciales.
  2. El consumidor siempre es responsable de los daños (consecuenciales) que cause si: – utiliza la embarcación a sabiendas fuera de la zona de navegación que ha acordado con el empresario; y/o – no sigue a sabiendas las instrucciones del empresario para la conservación de la embarcación y/o para la conservación de los derechos del empresario.
  3. Esta responsabilidad se limita a un importe de 500 € más la franquicia y se aplica independientemente del seguro de la embarcación.
  4. El empresario no es responsable de los daños a las cosas ni de las lesiones corporales o accidentes. Solo es responsable de ello si dichos daños y/o dicha lesión/accidente son consecuencia directa de un defecto de la embarcación alquilada.

ARTÍCULO 11 – INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

  1. Si el empresario no cumple sus obligaciones derivadas del contrato de alquiler, el consumidor puede rescindir el contrato de alquiler, sin necesidad de acudir a los tribunales. El empresario deberá entonces reembolsar inmediatamente todos los importes que el consumidor ya haya pagado.
  2. El consumidor también puede reclamar una indemnización por los posibles daños que haya sufrido, a menos que el incumplimiento por parte del empresario no pueda imputarse al empresario.
  3. Lo anterior no se aplica si el empresario ofrece una solución alternativa que sea razonable para ambas partes.
  4. Si el consumidor entrega la embarcación más tarde de la hora acordada y/o no en el lugar acordado, el empresario tiene derecho a un aumento proporcional del precio del alquiler y a una indemnización por otros daños (consecuenciales). Este derecho caduca si la entrega tardía de la embarcación y/o el otro lugar de entrega no pueden imputarse al consumidor.
  5. Si el consumidor no entrega la embarcación en el mismo estado en que la recibió, el empresario tiene derecho a reparar la embarcación a expensas del consumidor en el estado mencionado. También puede hacerlo si el consumidor no ha cumplido las obligaciones del artículo 9 de estas condiciones. El consumidor no tiene que pagar los gastos de reparación en la medida en que estén cubiertos por el seguro. Esto no se aplica si existe una situación como la mencionada en el artículo 10, apartado 2.

ARTÍCULO 12 – QUEJAS

  1. Si el consumidor tiene quejas sobre la ejecución del contrato, deberá comunicarlas al empresario por carta o electrónicamente. Deberá hacerlo en un plazo razonable (adecuado) tras haber constatado o haber podido constatar los defectos. Deberá describir y explicar suficientemente las quejas.
  2. Si el consumidor tiene quejas sobre una factura, deberá comunicarlas preferentemente al empresario por carta. Deberá hacerlo en un plazo razonable (adecuado) tras haber recibido la factura correspondiente. Deberá describir y explicar suficientemente las quejas en su carta. junio de 2018
  3. Si el consumidor no presenta su queja a tiempo, esto puede llevar a que pierda sus derechos en este ámbito. Si el hecho de que no se haya quejado a tiempo no puede imputarse razonablemente al consumidor, conservará sus derechos.
  4. Si ha quedado claro que la queja no puede resolverse de mutuo acuerdo, existe una disputa.

ARTÍCULO 13 – DESVIACIÓN DE LAS CONDICIONES

Las disposiciones adicionales o las disposiciones que se desvíen de estas condiciones generales no pueden ser en detrimento del consumidor y deben registrarse por escrito o de tal manera que el consumidor pueda almacenarlas de forma accesible en un soporte de datos duradero.

ARTÍCULO 14 – ELECCIÓN DE LEY

A todas las disputas relacionadas con este acuerdo se aplica la ley holandesa, a menos que otra ley nacional sea aplicable en virtud de normas imperativas